El 31 de marzo de 2026 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de 6 años en presidio efectivo dictada contra el criminal Willi Ferdinad Malessa Boll, en tanto “encubridor de los delitos consumados de secuestro calificado de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra (embarazada a la época de los hechos) y Antonio Elizondo Ormaechea” desde mayo de 1976, cuyos rastros se encuentran en el enclave alemán situado en la comuna de Parral.
Así, la Tercera Sala del tribunal integrada por Pedro Caro, Paula Rodríguez Fondón y Lidia Poza confirmó la sentencia impugnada, dictada anteriormente por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González.
“Que, las conductas acreditadas del acusado se ajustan a la figura de participación de encubridor, prevista en el artículo 17 N°2 del Código Penal, norma que dispone que tienen dicha calidad los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, ‘Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento’”, sostiene el fallo.
En la resolución las y el ministro sostienen que: “En efecto, los hechos establecidos dan cuenta que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros, favoreciéndola de manera consciente, perpetuando la incertidumbre acerca del destino de los secuestrados, pues a él se encomendó la exhumación de cuerpos que permanecían sepultados en diez fosas, cada una con al menos cuatro cadáveres, además de la desaparición de vehículos”.
“Sobre este punto, la doctrina precisa que lo que se puede ocultar o inutilizar en esta clase de encubrimiento (favorecimiento real), son los rastros o huellas que deja el delito, sea en el objeto material o cosa sobre la que recaen la actividad típica y su resultado (el cuerpo del delito), las huellas o rastros que deja en el actualmente llamado sitio del suceso (los efectos), y las que consisten o se dejan en los instrumentos o medios utilizados en su ejecución, precisándose que la ocultación o destrucción de los rastros o huellas del delito ha de ser activa, y debe producirse antes de su descubrimiento por la justicia (Politoff y otros. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Segunda Edición Actualizada, 2003, pág. 438)”, añade el fallo.
“Hay una conexión temporal, además, entre la privación de libertad y la operación de ‘limpieza’ que se le ordenó, coartando en ese momento cualquier noticia posible de las víctimas, porque al momento en que dice haber exhumado cuerpos desde diez fosas existentes en Colonia Dignidad, no es posible afirmar si Juan Maino, Elizabeth Rekas y Antonio Elizondo seguían vivos o sus cuerpos eran parte de aquellos, al menos veinte, que se hicieron desaparecer definitivamente”, afirma la resolución.